ESTRATEGIAS PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL BOLÍVAR
bajo La Matica
Texto por: E. Hernández / V. Theoktisto / V. Adrianza / J. G. Piña / C. Marquina / J. Odremán / T. Boza
Septiembre 5, 2019
En el marco de la convocatoria del Presidente Nicolás Maduro para hacer propuestas de rectificación y diálogo, con la finalidad de corregir el rumbo de las políticas públicas, se hace necesario abordar uno de los problemas económicos más graves que tenemos, el de la devaluación continuada del bolívar. Por esta razón:
Considerando:
1. Que el bolívar es constitucionalmente la unidad monetaria nacional (CRBV, Art. 318).
2. Que el Estado Venezolano debe ser garante de la soberanía monetaria de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Que el Estado venezolano debe velar por la estabilidad monetaria
(CRBV, Art. 320).
4. Que el bolívar es la segunda moneda más antigua del hemisferio después del dólar norteamericano, patrimonio y referencia cultural de los venezolanos, así como el medio de pago utilizado históricamente en el intercambio de mercancías a todo nivel a lo interno del país.
5. Que las políticas implantadas por el Ejecutivo Nacional en los úl-timos años no han tenido la efectividad esperada en contra de la de-valuación continuada de nuestro signo monetario.
6. Que el ataque a nuestro signo monetario es uno de los frentes de la guerra no convencional a la que estamos sometidos, especialmente por los Estados Unidos de Norteamérica.
7. Que la actual estrategia de los Estados Unidos de América del Norte está orientada a la dolarización de América Latina, como consecuencia del retroceso del dólar frente a otras divisas, obligando a las naciones latinoamericanas a renunciar a su soberanía monetaria.
8. Que actualmente la circulación del dólar estadounidense en nuestra economía, que precisamente es la moneda de la potencia que quiere doblegar la voluntad del pueblo venezolano, ha llegado a niveles de afectación de la seguridad de la nación venezolana.
9. Que la devaluación continuada del bolívar:
a. Ha sido comprobadamente la principal variable que ha incidido en el alza desmesurada y sostenida de los precios de bienes y servicios.
b. Afecta principalmente el salario y las pensiones y por ende afecta la dignidad y la posibilidad de cubrir para sí las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales de la población, en cuya defensa debe actuar de forma irrenunciable cualquier gobierno socialista y en especial el Gobierno Bolivariano de Venezuela.
c. Impacta en el desarrollo del aparato productivo del país, afectando la capacidad crediticia del Estado venezolano.
d. Anula la capacidad de ahorro en moneda nacional.
e. Fomenta la especulación desmedida, afectando sensiblemente la actividad comercial de Venezuela a todo nivel y especialmente a las operaciones destinadas a alimentación, pro-ductos de uso doméstico y adquisición de medicamentos, entre otros.
10. Que el Banco Central de Venezuela (BCV):
a. Es Constitucionalmente responsable de la política monetaria del Estado venezolano; y debe ejercer, de manera obligatoria y exclusiva, las competencias monetarias del Poder Público Nacional.
b. Debe preservar el valor de la moneda. (CRBV, Art. 318, 319 y 320).
c. Debe mantener una posición elocuente en función de la defensa de nuestro signo monetario.
d. Que dicha institución es persona de derecho público, integrante del Poder Público Nacional y debe incidir en la política fiscal, tributaria y cambiaria de la nación.
e. Debe someterse a la realización de auditoría externa en los términos que fije la Constitución (CRBV, Art. 319).
f. Debería presentar informes de gestión de sus actuaciones y demás requisitos previstos en la Constitución (CRBV, Art. 319).
11. Que es el petro (PTR):
a. Está destinado principalmente a ser una divisa para el comercio internacional, a fin de evitar las agresiones, en materia financiera y comercial, impuestas a Venezuela por los EE.UU., la Unión Europea y Canadá.
b. En la práctica tiene dos “valores”, un valor de mercado que fluctúa con la tasa cambiaria y el valor de los activos de respaldo; y un valor convencional llamado “unidad de cuenta”, que es usado para definir de manera desfavorable el monto del salario mínimo.
c. Tiene como uno de los objetivos establecidos por el Ejecutivo Nacional coadyuvar a la estabilidad del signo monetario nacional, el bolívar.
d. Debe ser emitido, así como los bolívares, contemplando la decisión que en materia de petróleo tomó el Ejecutivo Nacional en cuanto de poner a disposición del BCV, el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez”, como respaldo de mecanismos financieros y monetarios emitidos por dicho ente.
Solicitamos a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela
1. Que considere nuestra participación en el debate que conduce a establecer las políticas monetarias más acordes con el objetivo de la Revolución Bolivariana de mantener el proceso de transición al socialismo.
2. Que evalúe nuestra propuesta de estabilización del bolívar sobre la base de relacionar su valor con los precios de exportación de nuestras materias primas, específicamente a través del establecimiento de una paridad fija bolívar-petro, que consideramos no solamente viable, sino altamente beneficiosa para la economía nacional.
3. Que pondere los argumentos sobre los cuales sometemos a la consideración del Gobierno Bolivariano nuestra propuesta de estabilización monetaria, los cuales se describen a continuación:
El desarrollo de una Política Monetaria debe:
1. Lograr la estabilidad del bolívar, esto es, acabar con la devaluación continuada del bolívar, que si bien ocurre desde 1983, en años recientes y particularmente el último año, la aceleración de su devaluación ha sido muy acentuada, producto de la guerra económica.
2. Restituir las capacidades del bolívar como medio de pago, reserva de valor y unidad de cuenta.
a. Reiniciar y mantener en el tiempo la política de mejora del poder adquisitivo del salario realizada durante todos los años de la Revolución Bolivariana.
b. Combatir la inmensa especulación existente, base indiscutible de la inflación que socava a diario el poder adquisitivo del venezolano.
c. Garantizar la capacidad del bolívar como medio de recaudación tributaria y fiscal del Estado Venezolano.
3. Restituir el poder del Estado para definir la política monetaria (a través del BCV) de modo que pueda mantenerse un bolívar no sobrevaluado, para estimular la producción nacional, pero que en ningún caso sufra de una devaluación continúa.
4. Elaborar en el frente monetario una respuesta contundente a la guerra económica llevada a cabo en los últimos años contra Venezuela.
Nuestra propuesta consiste en las siguientes líneas básicas de acción:
Del petro:
1. Establecimiento del petro como divisa, con valor garantizado por la República en materias primas, respaldado por una cesta de tales materias primas. Es decir, el valor nominal sería fluctuante en divisas.
2. El estado venezolano aceptará el petro como moneda de pago de todas las exportaciones al valor nominal del petro, determinado por el valor arriba mencionado de la cesta de materias primas de exportación.
3. Implementar con celeridad el respaldo del petro, que debe ser exigible, sólo bajo la forma de títulos valor negociables auditados y registrados en bolsas internacionales (Shanghái, Hong Kong, Moscú), representativo del valor total del respaldo compuesto.
4. El estado venezolano podrá realizar operaciones de compra-venta de petros en el mercado internacional, con el objeto de mantener el valor de mercado del petro en un nivel cercano a su valor nominal, recomprando petros en caso de que bajen de precio a niveles considerados inadecuados.
5. El est ado venezolano podrá vender petros en otras divisas en el mercado internacional, siempre que las divisas obtenidas tengan como destino cubrir una necesidad urgente de importación directa o de servicio de deuda en divisas.
6. La fórmula del cálculo del valor del petro debe ser completamente explícita y transparente, dando a conocer el valor diario de las variables y los parámetros asociados en cada cálculo, así como la fuente de todos esos valores, de manera que cualquiera pueda calcular y comprobar de modo independiente el valor resultante.
Del bolívar:
1. Recuperación de la función del bolívar como única moneda de circulación nacional, obligatoria para todo tipo de transacción en el país, con una Ley de la Asamblea Nacional Constituyente que desarrolle los términos del mandato constitucional expresado en el artículo 318.
2. La emisión monetaria en bolívares estará respaldada por las reservas internacionales (oro, diamantes, divisas convertibles, DEG, títulos valor de primer orden) y por las reservas petroleras transferidas al BCV o por un porcentaje de dichas reservas, que en conjunto denominamos activos de respaldo. Los Activos de Respaldo incluyen el Oro Monetario y Diamantes que son parte de las reservas internacionales, y reservas en petróleo, que no se reconocen como reservas internacionales..
3. La política del BCV tendrá como objetivo que, no solamente la emisión monetaria, sino también el circulante se adecue al monto de los activos de respaldo. Las magnitudes ideales de la emisión monetaria y el circulante serán determinados sobre bases técnicas para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de política monetaria, fiscal y comercial del Ejecutivo Nacional.
4. Establecimiento de una paridad fija entre el bolívar y el petro, como dique de contención a la devaluación espuria, inducida desde el extranjero. La unidad bolívar-petro, como dos expresiones de un mismo signo monetario, permitirá que el petro le confiera su fortaleza al bolívar y el bolívar su usabilidad al petro, teniendo siempre al bolívar como moneda de circulación nacional y al petro como divisa venezolana.
5. La paridad fija bolívar-petro se determinará con base en la con-junción de la política monetaria, la política fiscal y la política comercial, basada esta última en los términos de intercambio con los principales socios comerciales, a la luz de que el respaldo en petróleo implica tener en cuenta el valor internacional del mismo.
6. El bolívar no fluctuará frente al petro pero sí fluctuará frente a otras divisas, en función del valor nominal del petro en divisas, que será necesariamente fluctuante porque los precios de las materias primas que componen la cesta que define el valor del petro son fluctuantes.
7. Asumir la libre convertibilidad entre el bolívar y el petro para tener una implementación de hecho, no declarativa, del dique de contención a las acciones vandálicas de devaluación espuria del bolívar.
8. La paridad fija bolívar-petro debe implementarse con una oferta suficiente sin escasez de petros en el mercado primario, para evitar o reducir al mínimo posible el arbitraje derivado de un eventual diferencial cambiario. La posibilidad de cambiar siempre bolívares por petros, y viceversa, a paridad fija en el mercado primario, desestimulará en gran medida las ventas especulativas de petros en el mercado secundario. La garantía del Estado del valor del petro en otras divisas, descrita en la sección “Del petro”, también desestimulará en buena medida las ventas especulativas de otras divisas en bolívares, haciendo insustanciales las abundantes cotizaciones espurias de tales divisas.
9. La compra de petros con bolívares en el mercado primario, es decir, directamente al Estado, se efectuará retirando los bolívares del circulante.
Del control de fuga de capitales:
1. Para controlar la fuga de capitales, se debería instrumentar una Ley por medio de la cual el cambio de bolívares por petros en el mercado primario conlleve una obligación de realizar alguna importación considerada necesaria para el desarrollo del país. Comprarle petros al Estado exigiría una obligación de realizar importaciones por el monto equivalente. Comprarle petros a un tercero no tendría esta obligación.
2. Quien quiera comprarle petros al Estado pero no quiera realizar ninguna importación, puede adquirir certificados de ahorro en petros pagaderos en bolívares, para evitar la fuga de capitales.
3. El Estado se abstiene de vender divisas internacionales en el mercado cambiario nacional, sólo venderá petros, que garantiza según se ha enunciado arriba. Esto necesariamente hará que los agentes económicos nacionales tengan que contribuir a la estabilidad y la usabilidad apropiada del petro.
De la recuperación del salario:
1. Establecido el dique de contención para la devaluación espuria del bolívar sobre la base de la paridad fija bolívar-petro, se debería realizar incrementos salariales, progresivos y sustanciales en el plazo de un (1) año, siempre en vigilancia de los niveles de circulante determinados por los activos de respaldo.
2. Comenzar este proceso cumpliendo estrictamente lo formalmente establecido, de que el salario mínimo sea efectivamente igual a medio petro, en su valor real de venta primaria.
3. Se puede seguir usando el petro como unidad base de las tablas salariales, aunque la paridad fija bolívar-petro hace que sea igualmente válido fijar esta unidad base en bolívares.
Otras medidas necesarias:
1. Cobrar los impuestos nacionales, como IVA e ISLR, en bolívares y los impuestos aeroportuarios y aduanales en petros. El pago de impuestos es el mecanismo por excelencia para sostener el uso y el valor de una moneda en un Estado-Nación. Cobrar impuestos en otras monedas es debilitar el Estado-Nación.
2. Orientar la política del BCV para coadyuvar sin ninguna vacilación a implementar la política monetaria de paridad fija bolívar-petro y el logro del nivel de circulante sobre la base de los activos de respaldo.
3. Mantener siempre un acopio de petros preminados (tokens) listos para emisión inmediata, contra solicitud, para viabilizar y mantener la política de libre convertibilidad bolívar-petro en el mercado primario, sin escasez de petros, hasta que la creación de un circulante inter-nacional en petros, que regresarán por la vía de las exportaciones en petros, permita reutilizar petros en el mercado primario.
4. En caso de recuperación de reservas internacionales en divisas clásicas, como el euro o el yuan, el Estado podrá recomprar petros a sus tenedores al valor nominal del petro, con la intención de fortalecer la confianza en el petro.
Recomendable:
1. La elección inicial de la paridad fija bolívar-petro debe tomar en cuenta la política cambiaria vigente, para no generar un cambio drástico sino el comienzo de una política monetaria no liberal, sino con referencia al valor de la cesta de nuestros principales productos de exportación.
2. Una vez lograda la estabilidad del bolívar sobre la base de su paridad fija con el petro y la limitación del circulante a las reservas de respaldo, se podrá realizar una nueva reconversión monetaria, que en este escenario sí será efectiva y podrá ser definitiva.
3. Las funciones de emisión y reserva de petros de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) deben pasar al BCV. Tanto la emisión de bolívares como la de petros deben ser ejecutadas por el BCV como autoridad monetaria del Poder Público Nacional, con la finalidad de que exista la coordinación necesaria para hacer una política monetaria exitosa, facilitando así al BCV cumplir con los mandatos constitucionales que lo involucran.
4. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) puede quedar como una tesorería de otras criptomonedas y criptoactivos y como ente ejecutor de las políticas de uso de criptomonedas y criptoactivos en el país.
5. El BCV debe ser reestructurado a lo interno para cumplir con eficiencia la nueva política monetaria, basada en la relación entre el bolívar como moneda de circulación nacional y el petro como divisa venezolana, garantizadas ambas por los activos de respaldo.
6. Limitar el uso de criptomonedas sin respaldo en el país a aquellos casos en los que pueda quedar registro inequívoco de las transacciones, a efectos de pago de IVA e ISLR en bolívares.
7. Aunque el Estado debe ofrecer sólo petros directamente al sector privado y reservar otras divisas para importaciones directas y ser-vicio de deuda, el mercado secundario de divisas debe agilizarse. Se pueden establecer cabinas de operadores cambiarios, así como horarios extendidos en centros comerciales, zonas turísticas y hoteles, entre otros, en las que las personas puedan cambiar divisas en efectivo o transferencia inmediata, sin lapsos de espera, con el registro y control de rigor.
8. Por causas de fuerza mayor y sobre la base de un análisis y un objetivo macroeconómico, la paridad fija bolívar-petro podrá redefinirse de modo puntual como decisión de Estado, pero nunca ser producto de una cotización espuria de mercado, como han sido las cotizaciones paralelas del bolívar en otras divisas.
Caracas, 16 de mayo de 2019
bajo la Matica / H. Andrade

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